Editorial composition featuring Enrique Santos Discépolo and John Paul II in a reflection on the right to life.

De Cambalache a Evangelium Vitae: el derecho a la vida

De Cambalache a Evangelium Vitae: el derecho a la vida

Que Enrique Santos Discépolo (1901-1951) tenía una visión amarga de la vida resulta evidente a través de su obra.
Fue compositor, músico, dramaturgo y cineasta.
Pero su recuerdo quedó asociado, sobre todo, a sus tangos.
El historiador Sergio A. Pujol aventura que toda su producción artística está atravesada por un estilo común, un cierto aire o espíritu “discepoliano” que la gente reconoce inmediatamente, como si su obra —más de una vez definida como profética— expresara algo del sentido común de los argentinos.
En Cambalache, palabra que designa una tienda de compraventa de objetos usados amontonados sin demasiado orden, Discépolo describe una sociedad caótica en la que los valores morales naufragan y los límites entre el bien y el mal se desdibujan.
“Que el mundo fue y será una porquería, ya lo sé / en el quinientos seis y en el dos mil también”, dice.
Pero apunta especialmente al mundo que conoce, al que le tocó vivir.
Siempre existieron esos males.
“Pero que el siglo veinte es un despliegue / de maldad insolente, ya no hay quien lo niegue”.
Discépolo navegó el siglo XX hasta su mitad.
Denunció una sociedad que había perdido la capacidad de distinguir entre el bien y el mal o, lo que resulta todavía más grave, que aun distinguiéndolos terminaba premiando el mal.
Porque cuando las personas advierten que la honestidad no protege y que la impunidad resulta rentable, comienzan a dejar de creer en la vigencia de las reglas que hasta entonces observaban.
Sin embargo, que la injusticia sea una constante histórica no significa que sea inevitable.
“Yo soy yo y mi circunstancia”, escribió Ortega y Gasset en 1914.
Pero eso no significa que la circunstancia justifique cualquier conducta.
La frase continúa: “…y si no la salvo a ella no me salvo yo”.
El hombre puede actuar sobre su circunstancia, modificarla y asumir responsablemente sus decisiones.
Cuarenta y cuatro años después de la muerte de Discépolo, el papa Juan Pablo II dirigió en 1995 su encíclica Evangelium Vitae al clero, a los fieles y “a todas las personas de buena voluntad”.
El documento se ocupa del “valor y el carácter inviolable de la vida humana”.
Durante el siglo XX, los Estados demostraron hasta dónde podían llegar la persecución y el exterminio de seres humanos.
El genocidio armenio, el Holodomor y el Gran Terror estalinista, así como la Shoá, provocaron la muerte de millones de personas.
La comunidad internacional manifestó haber comprendido aquella terrible lección.
En 1948, los Estados americanos adoptaron la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
¿Cuál es el fundamento de esos derechos y deberes?
¿La legislación?
La Declaración es clara.
Los derechos esenciales no nacen de una determinada nacionalidad ni de una legislación concreta, sino que tienen como fundamento “los atributos de la persona humana”.
Y si alguien posee un derecho, necesariamente existe otro que tiene el deber de respetarlo.
Esos derechos y deberes son considerados inherentes a la naturaleza humana.
El artículo I de la Declaración señala, en primer lugar, el derecho a la vida.
De allí surge, a su vez, uno de los primeros deberes del Estado: protegerla.
Ya la Constitución uruguaya de 1830 establecía que los habitantes de la República tenían derecho a ser protegidos en el goce de su vida.
En diciembre de 1948, las Naciones Unidas proclamaron la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Su artículo 3 establece: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Pero ese derecho, desde esta concepción, no nace de la declaración de las Naciones Unidas.
No es un organismo internacional quien lo concede.
El derecho surge de la condición humana.
El deber del Estado consiste en reconocerlo y protegerlo, comenzando por limitar la propia acción estatal.
La legislación debería desarrollarse sobre esas bases.
Si el primero de los derechos es el derecho a la vida, parecería que el asunto debería haber quedado suficientemente claro.
¿Por qué, entonces, Juan Pablo II entendió necesario volver sobre el tema en 1995?
Porque advertía una “impresionante multiplicación y agudización de las amenazas a la vida de las personas”.
Las normas legales y las declaraciones de principios se convierten en papel vacío cuando no existe voluntad de cumplirlas ni de hacerlas cumplir.
Podrá objetarse que el progreso de la humanidad es evidente.
Y lo es.
Pero Juan Pablo II advertía que, junto con el progreso científico y tecnológico, aparecían nuevas formas de agresión contra la dignidad humana.
Señalaba, además, que amplios sectores de la opinión pública comenzaban a justificar determinados atentados contra la vida invocando derechos vinculados con la libertad individual.
Y observaba algo todavía más profundo.
Aquellas conductas ya no reclamaban simplemente tolerancia o impunidad.
Procuraban obtener autorización legal y, eventualmente, la participación de las propias estructuras del Estado.
Para Juan Pablo II, ese proceso representaba una nueva manera de entender la vida humana.
Y esa transformación cultural comenzaba inevitablemente a repercutir sobre las legislaciones, alejándolas progresivamente de los principios que habían inspirado sus propias constituciones y diversos acuerdos internacionales.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, fue adoptada el 22 de noviembre de 1969 y entró en vigor en 1978.
Su artículo 4, inciso 1, establece:
“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
Uruguay firmó la Convención el 22 de noviembre de 1969 y la ratificó en 1985 mediante la Ley N.º 15.737.
Y si comenzamos con Discépolo, podemos cerrar esta primera parte recurriendo a José María Contursi:
“¡Cómo cambian las cosas los años!”.
COPETE
Desde Cambalache hasta Evangelium Vitae, una misma pregunta atraviesa buena parte del siglo XX: qué ocurre cuando una sociedad reconoce ciertos derechos como fundamentales, pero comienza luego a relativizar los principios sobre los que fueron construidos.

Crisis de valores
Derecho a la vida
Límites del Estado

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