Pedestrians crossing a Latin American city street near a discreet police security checkpoint at dusk.

Bukele, seguridad y democracia: la polarización del debate penal y el problema uruguayo

Una aproximación desde el Derecho Penal, la Criminología y la Psicología Forense

BUKELE, SEGURIDAD Y DEMOCRACIA:
LA POLARIZACIÓN DEL DEBATE PENAL Y EL PROBLEMA URUGUAYO
Una aproximación desde el Derecho Penal, la Criminología y la Psicología Forense
Por la Dra. Martha Valfré García – Abogada y Lic. en Psicología
Primera Parte

Introducción
Hablar hoy de Nayib Bukele obliga a entrar en un terreno incómodo. Para una parte de la ciudadanía latinoamericana, su nombre representa la demostración de que un Estado puede recuperar el control territorial y enfrentar organizaciones criminales que durante años condicionaron la vida cotidiana.
Para otra, representa el riesgo de convertir la excepcionalidad en forma ordinaria de gobierno y de sacrificar garantías fundamentales en nombre de la eficacia.
El problema comienza cuando esas dos posiciones dejan de dialogar y se transforman en identidades morales enfrentadas: quien reclama seguridad es etiquetado como autoritario; quien reclama garantías, como indiferente frente a las víctimas.
Esa polarización empobrece particularmente el debate uruguayo.
Uruguay no es El Salvador y sería metodológicamente incorrecto trasladar mecánicamente una política criminal construida frente al fenómeno de las maras a una sociedad con una estructura delictiva, institucional y demográfica diferente.
Pero tampoco resulta serio utilizar esa diferencia para minimizar problemas uruguayos que son reales: violencia armada persistente, homicidios asociados en parte al tráfico de drogas, dificultades de esclarecimiento, deterioro penitenciario y territorios en los que el Estado llega tarde o llega de manera fragmentaria.
La cuestión relevante, entonces, no es decidir si Uruguay debe ‘ser Bukele’.
La pregunta jurídicamente más rigurosa es otra: ¿qué ocurre cuando una democracia no consigue garantizar suficientemente la seguridad de sus habitantes y la sociedad comienza a percibir que las herramientas ordinarias son incapaces de responder?
Allí aparece el verdadero desafío para el Derecho Penal democrático.

1. El fenómeno Bukele: mucho más que una política criminal
El fenómeno Bukele no puede comprenderse exclusivamente desde las normas penales.
También debe analizarse desde la psicología social y la psicología del riesgo.
Una población expuesta durante años a homicidios, extorsiones, control territorial y amenazas desarrolla una necesidad intensa de previsibilidad.
Cuando aparece un liderazgo que ofrece una respuesta clara, visible y contundente, ese liderazgo no solamente promete disminuir delitos: promete devolver control.
La percepción de seguridad tiene una dimensión objetiva y otra subjetiva.
Ambas importan. Las estadísticas permiten estudiar homicidios, lesiones, robos o victimización; pero las personas organizan buena parte de su conducta según el riesgo que perciben. Kahneman (2011) explica que los seres humanos estimamos frecuencias y probabilidades mediante atajos cognitivos.
La heurística de disponibilidad hace que sucesos violentos recientes, dramáticos o fácilmente recordables adquieran un peso psicológico mayor.
Esto no significa que el miedo sea imaginario.
Significa que la experiencia emocional del delito posee una lógica propia que la política criminal no puede ignorar.
Desde esta perspectiva, el liderazgo de Bukele satisface una demanda psicológica muy poderosa: sustituye incertidumbre por certeza, complejidad por mensajes simples y sensación de impotencia por una imagen de control estatal.
Precisamente por eso su influencia trasciende las fronteras salvadoreñas.

2. El falso dilema: seguridad o garantías
Una de las consecuencias más problemáticas de la polarización consiste en presentar seguridad y derechos humanos como bienes incompatibles.
Desde el constitucionalismo penal, esa oposición es falsa.
El Estado tiene simultáneamente obligaciones de protección y obligaciones de abstención: debe proteger a las personas frente a la violencia de terceros y, al mismo tiempo, debe limitar su propio poder punitivo.
Ferrajoli (1995) concibe las garantías penales y procesales como límites frente al poder estatal. Ese planteo continúa siendo indispensable.
Pero las garantías no pueden transformarse discursivamente en indiferencia frente a la víctima.
El derecho a la vida, a la integridad, a la libertad y al disfrute pacífico del espacio público también son derechos fundamentales.
Un Estado incapaz de protegerlos fracasa en una dimensión esencial de su legitimidad.
El problema aparece cuando, ante ese fracaso, se pretende que cualquier incremento del poder punitivo queda automáticamente legitimado.
No es así.
La eficacia no convierte por sí sola una medida en jurídicamente admisible.
Pero tampoco la invocación abstracta de las garantías puede sustituir una política pública capaz de reducir la violencia.

3. El Salvador y los límites de la excepcionalidad
El régimen de excepción salvadoreño, vigente desde marzo de 2022 y prorrogado de forma continuada, constituye el núcleo de la controversia.
En 2026 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos volvió a expresar seria preocupación por su prolongación y por las consecuencias sobre el debido proceso y otros derechos fundamentales.
Organizaciones internacionales también han documentado denuncias de detenciones arbitrarias, malos tratos y muertes bajo custodia.
Es necesario mantener dos ideas simultáneamente, aunque políticamente resulte incómodo.
La primera es que la disminución de la violencia atribuida por las autoridades salvadoreñas a su estrategia de seguridad constituye un fenómeno que merece ser estudiado y no descartado por razones ideológicas.
La segunda es que ninguna reducción del delito elimina la obligación de controlar judicialmente las detenciones, individualizar responsabilidades y preservar la defensa y la dignidad de las personas privadas de libertad.
La excepcionalidad posee además un riesgo institucional específico: aquello que nace para responder a una emergencia puede adquirir vocación de permanencia. Desde el Derecho Penal, la pregunta decisiva no es únicamente qué resultados produce una herramienta extraordinaria, sino qué sucede con el sistema jurídico cuando esa herramienta deja de ser extraordinaria.

4. Uruguay: un problema diferente, pero un problema real
El diagnóstico uruguayo requiere abandonar tanto el catastrofismo como la complacencia. Los datos oficiales muestran una realidad heterogénea.
En 2025 se registraron 369 homicidios, frente a 382 en 2024.
Sin embargo, durante el primer semestre de 2026 se contabilizaron 195 homicidios dolosos consumados, 6,6 % más que en igual período de 2025.
En ese semestre, el 74,9 % de los homicidios fue cometido con armas de fuego.
Al mismo tiempo, disminuyeron rapiñas, hurtos y otros delitos denunciados.
No existe, por tanto, una única curva de ‘la inseguridad’: diferentes fenómenos evolucionan de manera diferente.
El propio Diagnóstico General de la Criminalidad y la Violencia elaborado en el marco del Plan Nacional de Seguridad Pública identifica problemas estructurales. Uruguay mantiene desde 2018, con las particularidades del período pandémico, tasas de homicidio aproximadamente entre 10 y 12 por cada 100.000 habitantes; la violencia letal presenta una fuerte concentración territorial y afecta especialmente a varones jóvenes.
El diagnóstico también señala una asociación creciente de una parte de los homicidios con el tráfico de estupefacientes y advierte sobre la crisis penitenciaria y las dificultades de esclarecimiento.
Este punto es central.
Cuando la ciudadanía observa que el autor de un delito grave no es identificado, que determinadas zonas concentran violencia armada o que una persona egresa del sistema penitenciario sin herramientas reales de reinserción, el problema deja de ser solamente penal.
Se erosiona la confianza institucional.

5. Psicología del miedo, indignación y demanda de castigo
El miedo al delito no produce únicamente evitación.
Puede producir ira.
Y la ira modifica la forma en que se evalúa el castigo.
En contextos de alta preocupación por la seguridad aparece con facilidad el pensamiento dicotómico: culpable o inocente, ciudadano o delincuente, garantista o punitivista, derechos humanos o seguridad.
Desde la psicología forense resulta especialmente importante separar evaluación de riesgo de intuición moral. Instrumentos y modelos contemporáneos de valoración del riesgo muestran que predecir violencia exige considerar factores históricos, clínicos y contextuales, y no simplemente clasificar personas mediante categorías rígidas.
Douglas, Hart, Webster y Belfrage (2013), al desarrollar el HCR-20 V3, insisten precisamente en una valoración estructurada y profesional del riesgo.
Una política criminal racional debería operar de manera semejante: diferenciar perfiles, conductas y niveles de riesgo.
El encarcelamiento indiscriminado puede satisfacer una necesidad inmediata de castigo, pero la gestión eficaz de la violencia exige identificar quién representa alto riesgo, qué factores pueden modificarse y qué intervención reduce efectivamente la reincidencia.

Seguridad y garantías
Excepcionalidad penal
Violencia y riesgo en Uruguay

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