Crowd of people being examined through magnifying glasses, symbolizing mass surveillance and loss of privacy.

Videovigilancia, datos biométricos y presunción de culpabilidad

La expansión de los sistemas de control en Uruguay plantea interrogantes sobre privacidad, legalidad, proporcionalidad y el uso de inteligencia artificial.

En nuestra nota anterior hablábamos de la polémica generada por la instalación de los arcos de videovigilancia en el Uruguay.
Señalamos la tensión entre seguridad y privacidad.
El choque que produce el uso de estas tecnologías de control, cada vez más avanzadas e invasoras, y el derecho de la ciudadanía a transcurrir su vida sin tener aparatos inquisitoriales todo el día sobre su cabeza.
Y el debate, que no se reduce a estos arcos, se ha venido desarrollando por distintos juristas especializados en distintos campos del derecho administrativo, constitucional y procesal.
El administrativista y docente universitario Dr. Pablo Schiavi ha enfatizado sobre el riesgo de la expansión progresiva de estos sistemas.
Este jurista sostiene que la información recogida por estas vías no es propiedad del Ministerio del Interior, sino de los ciudadanos.
Por eso el Estado está obligado a garantizar explícitamente la custodia, los plazos de destrucción y los límites de esa base de datos.
Desde la academia y la doctrina de derecho administrativo tradicional se ha analizado repetidamente el principio de legalidad aplicado a la actuación de la Policía y el uso de la informática pública.
De ese modo, se remarca constantemente que el uso de tecnologías de vigilancia que afecten derechos fundamentales establecidos en la Constitución no puede sostenerse solo mediante reglamentos de menor jerarquía o decisiones de oportunidad del Poder Ejecutivo.
La Ley de Protección de Datos Personales N.º 18.331, promulgada el 11 de agosto de 2008 durante la presidencia del Dr. Tabaré Vázquez define como:
«Datos biométricos», a aquellos «datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona tales como datos dactiloscópicos, reconocimiento de imagen o voz» (art. 4).
El mismo artículo también establece como requisito indispensable el consentimiento del titular.
Esto es: «toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la cual el titular consienta el tratamiento de datos personales que le concierne».
La información colectada por estos sistemas que capturan rasgos faciales en la vía pública, constituye un tratamiento de datos biométricos, considerados de especial protección.
¿Pero dónde está el consentimiento?
Es obvio que en la vía pública el ciudadano no da su consentimiento explícito.
La excepción de «interés público» o de «seguridad del Estado» para justificar la captura de datos debe estar estrictamente acotada.
Por tanto, es imprescindible evitar el control o la vigilancia de desplazamientos de ciudadanos no sospechosos.
El punto es que cada vez que alguien egrese o ingrese a Montevideo (por ahora se limita a ese ámbito) pasará por estructuras capaces de rastrearlo.
Y eso, dicen los juristas, puede vulnerar el principio de proporcionalidad.
Una regla que exige que cualquier medida de intervención pública,
y esto parece serlo, sea adecuada, necesaria y equilibrada con relación al objetivo que persigue.
En suma, que el beneficio sea mayor al sacrificio del derecho que se produce.
Un sistema que aspira a detectar celulares y captar el número de teléfono de los transeúntes.
Que registra masivamente los rostros sin distinción ni orden judicial previa convierte a toda la población en sospechosa.
Y todo esto es agravado por la intervención de la IA.
En los sistemas tradicionales las imágenes se guardan en un disco duro y se revisan solamente ante la ocurrencia de un delito.
Los algoritmos que maneja la IA permiten cruzar instantáneamente la captura del rostro, la matrícula y el identificador del celular.
Así, es posible reconstruir el itinerario completo de cualquier persona en cuestión de segundos.
Además, el software no solo reconoce identidades, sino que permite detectar patrones de comportamiento o movimientos asociados a delitos.
Y el ciudadano objeto de esa interpretación queda clasificado como amenaza potencial.
Estamos todos sujetos al fichaje preventivo.
Se atribuye a Fidel Castro haber afirmado que: «Es preferible ejecutar a nueve inocentes antes que dejar libre a un culpable».
Estos sistemas de vigilancia en proceso de instalación parecen servir al principio, tan caro a las ideologías totalitarias, de que todos somos culpables hasta que demostremos lo contrario.

Seguridad y privacidad
Datos biométricos y legalidad
Vigilancia algorítmica

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