Surveillance camera gantries monitoring vehicles and pedestrians on an urban access road in Montevideo.

Arcos de vigilancia: ¿quién vigila a los que nos vigilan?

El despliegue de un anillo digital en los accesos a Montevideo plantea interrogantes sobre privacidad, protección de datos y control parlamentario.

Un arco es según RAE una porción de una curva apoyada entre dos puntos.
Aunque hay, al menos, uno que es distinto: el custodiado por el meta, golero, arquero, portero…
Pero no es ese ni el arco de Triunfo de L’Étoile ni el que usaba Guillermo Tell para agujerear manzanas el que nos preocupa.
Son los arcos de vigilancia que a toda máquina está instalando el Ministerio del Interior a los que nos hemos referido en notas anteriores.
Un proyecto de videovigilancia y control vehicular en los accesos a Montevideo ha avanzado en distintas etapas desde su diseño original, con la habilitación de infraestructura inicial y la ampliación formal del sistema hacia una red más integral.
A fines de octubre de 2024 se instaló la estructura inicial en la Ruta 102, próxima al cruce con la Ruta 101.
Esta primera estructura ha servido como prueba piloto para lograr la lectura e identificación automática de matrículas (LPR) y la integración con el Centro Unificado de Comando (CUC) de la Policía.
Así, el Ministerio del Interior busca desplegar un anillo digital compuesto por 27 arcos de vigilancia en los accesos clave a Montevideo y en distintos puntos estratégicos de las rutas nacionales.  
Estas tecnologías incorporan lectores de patentes, cámaras de alta resolución para reconocimiento facial en cabina, analíticas por IA y sistemas de detección automatizada de dispositivos móviles para rastreo de vehículos con pedido de captura.
Como era de esperarse el despliegue de esta tecnología generó un debate técnico e institucional.
Por un lado, analistas y juristas señalan la necesidad de delimitar con claridad la trazabilidad, el almacenamiento y las salvaguardas de la base de datos recopilada por la detección facial e identificación vehicular.
Es la tensión entre eficiencia y privacidad.
Es que la utilización de estas herramientas de analítica con IA sobre el flujo de personas y vehículos requiere reglamentaciones claras y supervisión sobre la protección de datos personales de la ciudadanía.
En la Cámara de Representantes la preocupación fue planteada por el diputado nacionalista Diego Echeverría.
El 23 de julio el legislador presentó formalmente el pedido de informes.
El fundamento es absolutamente razonable en un sistema democrático: el derecho de la ciudadanía a saber qué datos se capturan en la vía pública y qué uso se les dará.
El concepto de «seguridad pública» no parece suficiente para la aplicación de este tipo de medidas.
Porque a la fecha de publicación de esta nota el Ministerio aún no se ha expedido sobre el planteo del diputado.
El desfasaje entre los tiempos políticos y el despliegue técnico es una realidad.
Se corre el riesgo de que la tecnología termine instalándose y funcionando antes de que se resuelva el control parlamentario o el debate normativo.
Y esta es una de las mayores críticas planteadas en este tipo de procesos.
Mientras los pedidos de informes recorren los canales administrativos institucionales el proyecto continúa.
Este instrumento de control previsto en el Art. 118 de la Constitución y la Ley 17673.
El estado tiene un plazo de 45 días hábiles para responder.
¿Y qué pasa si vencido el plazo no hay respuesta?
¿Multas o sanciones?
Nada de eso: el legislador puede solicitar el informe por medio de la Cámara.
Es decir, el plenario tiene que resolver hacer suyo el pedido y entonces, ya no es un legislador, sino que tiene el respaldo de la Cámara.
Será la Cámara la que hace el pedido.
Esto abre un plazo de 30 días hábiles
¿Y si no responde?
En ese caso puede plantearse una interpelación al ministro, nombrarse una comisión administradora y habría un costo político para el Gobierno.
La realidad es que ese camino no tiene vías de prosperar.
El Gobierno tiene los votos para impedirlo.
El control político no logrará obligar a pausar el encendido del sistema hasta que existan protocolos normativos aprobados.
En el vacío reglamentario el sistema operará en los hechos y la ciudadanía quedará expuesta al monitoreo sin haber despejado las dudas sobre la custodia de sus datos.
Y la pregunta es la de siempre: ¿quién vigila a los que nos vigilan?

Vigilancia y privacidad
Protección de datos personales
Control parlamentario

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1 thought on “Arcos de vigilancia: ¿quién vigila a los que nos vigilan?”

  1. Roberto Mezzera

    Estado controlador de todo, hasta de nuestra privacidad legítima.

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