Un recurso contra una resolución de la Corte Electoral plantea un conflicto entre la interpretación formal de la normativa y el uso de herramientas digitales para el ejercicio de los mecanismos de democracia directa previstos por la Constitución.
LA POLÍTICA CONSERVADORA CONTRA LA SOBERANÍA
La República de los Autos Acordados: Cuando la Corte Electoral le teme a la Constitución
Por el Dr. Nelson Jorge Mosco Castellano
Hay momentos en la vida institucional del Uruguay en que las formas jurídicas dejan de ser el cauce de la libertad para convertirse en el cepo de la soberanía.
La Sentencia N.º 28714 de la Corte Electoral —un eslabón más en esa cadena de cerrojos administrativos que intentan apagar la voz ciudadana frente a la iniciativa de la Comisión Nacional de Reforma Constitucional— nos convoca a una urgente autopsia moral y jurídica de nuestro sistema.
Frente a este valladar, los firmantes —Mercedes Vigil, Eduardo Abenia y Roberto Alfonso Azcona, en representación de la Comisión promotora— interpusieron formal Recurso de Revocación (Expediente N.º 2026-18-1-001472) al amparo de la Ley N.º 20.333, impugnando una decisión que se escuda en circulares anacrónicas para negar el uso de la tecnología en favor de la soberanía popular.
El laberinto formal y los vicios del acto impugnado
Con el rigor del burócrata que prefiere inmolar la justicia antes que desacomodar un papel, la Corte se escuda en el artículo 161 de la Ley N.º 7.812 y en la Circular N.º 12.430 para rechazar la incorporación de medios digitales y declarar inadmisible un recurso por supuesta «extemporaneidad» de tres días.
Disfrazar de «acto jurisdiccional inalcanzable» una decisión de neto corte político-electoral es un abuso hermenéutico.
La resolución adolece de graves vicios que imponen su revocación:
Error de derecho: Al interpretar restrictivamente las competencias constitucionales y el régimen de firma electrónica avanzada.
Motivación insuficiente: Al limitarse a una remisión genérica sin exteriorizar fundamentos propios y circunstanciados.
Irracionalidad y desproporción: Al rechazar una alternativa tecnológicamente apta, más segura y eficiente.
Restricción de derechos políticos: Al limitar sin base legal expresa los mecanismos de democracia directa.
Violación de la buena administración: Al desechar medios técnicos estatales disponibles que garantizan transparencia.
La competencia de la Corte y el verdadero sentido del Art. 331
El artículo 322 de la Constitución atribuye a la Corte competencias superiores en el control de la democracia directa, incluyendo potestades de reglamentación procedimental y organización técnica.
La propia actuación histórica de la Corporación —que derogó la Circular N.º 8821/2012 e introdujo la huella digital mediante la Circular N.º 12.430— demuestra que los medios instrumentales de verificación integran su potestad reglamentaria.
Si pudo introducir exigencias materiales, puede incorporar tecnologías equivalentes sin necesidad de una nueva ley.
De la clara letra del artículo 331 literal A, que regula uno de los mecanismos de reforma constitucional por iniciativa popular, surge que los requisitos sustanciales son la ciudadanía habilitada, la inscripción en el Registro Cívico Nacional, el número suficiente de adhesiones y la voluntad válida.
El texto no impone firma ológrafa exclusiva, huella entintada ni soporte papel como solemnidad esencial.
Donde la Constitución no distingue, no corresponde al intérprete agregar formalidades.
La Ley N.º 18.600 y el principio de equivalencia funcional
La negativa choca frontalmente con la Ley N.º 18.600: los documentos electrónicos satisfacen el requerimiento de escritura (art. 4), la firma electrónica avanzada tiene idéntica validez que la autógrafa (art. 6) y los órganos del Estado pueden utilizarla, salvo solemnidad legal expresa en contrario (art. 8), la cual puede habilitarse también para el artículo 331.
Conforme al principio de equivalencia funcional, la firma electrónica avanzada cumple plenamente la función de acreditar identidad y voluntad, incorporando garantías técnicas superiores:
• Integridad criptográfica del documento.
• Imposibilidad de repudio por parte del firmante.
• Constancia cierta de fecha, hora y trazabilidad completa.
• Control automático de duplicados y prevención de adulteraciones.
Viabilidad técnica y el portal institucional neutral
El sistema propuesto no requiere delegación de potestades, sino que opera bajo la órbita exclusiva de la Corte:
1. El ciudadano se autentica mediante firma electrónica avanzada.
2. Declara su serie y número de credencial cívica.
3. La Corte verifica directamente los datos contra el Registro Cívico Nacional.
4. El sistema rechaza automáticamente inconsistencias o duplicidades.
Esta infraestructura permanente reduciría cargas logísticas, riesgos de extravío de legajos y costos de archivo, constituyendo un recurso neutral y disponible en estricta igualdad para toda futura iniciativa de democracia directa, bajo la misma lógica con la que se administran los padrones electorales.
Igualdad real, favor participationis y conclusión
El sistema exclusivamente presencial favorece a sectores con estructuras territoriales consolidadas y aparatos materiales preexistentes, perjudicando comparativamente a ciudadanos del interior profundo, personas con movilidad reducida, trabajadores con horarios rígidos y residentes temporales fuera del país.
La igualdad real (Art. 8) exige condiciones efectivas de acceso.
En aplicación de los principios pro persona, favor libertatis y favor participationis, debe preferirse la interpretación que habilita el canal tecnológico.
Uruguay es referente regional en gobierno digital; negarse a utilizar estas herramientas produce una incoherencia institucional injustificable.
Leonardo Guzmán recuerda que las palabras de la ley son instrumentos vivos, y Eduardo Lust insiste en que el Estado está al servicio de la persona humana, no de las secretarías letradas y los «autos acordados».
Frente al formalismo estéril de la Corte Electoral, la respuesta republicana debe ser una sola: más república, derecho constitucional vivo, coexistencia prudente entre papel y tecnología.
Con planes piloto y respaldo de AGESIC, debe darse espacio al petitorio, la exigencia de que ningún tribunal administrativo convierta el derecho de proponer el futuro de la Patria en un trámite denegado por un sello fechador.
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