Laicidad, soberanía y Constitución: el debate que trasciende un consejo

El proyecto para crear un Consejo de Laicidad reabre una discusión sobre el alcance constitucional de la neutralidad del Estado y los límites del poder parlamentario frente a la soberanía popular.

En nota anterior, nos referíamos al proyecto del senador Bordaberry, que procuraba crear un Consejo de Laicidad, que se ocupara de velar por ese principio republicano básico, sistemáticamente ignorado por la acción del marxismo sobre todo el sistema de enseñanza pública uruguaya.
Decíamos que el proyecto inicialmente naufragado, fue reflotado al comienzo del gobierno del Dr. Lacalle, que introdujo una pausa en el dominio que la izquierda protagonizaba desde hacía quince años.
El ámbito elegido fue, entonces, la Cámara de Representantes y el impulso correspondió al diputado Dr. Felipe Schipani.
El texto recogía los fundamentos de Bordaberry y la creación del Consejo de Laicidad.
En la Exposición de Motivos se expresa que la «propuesta no es una novedad, integró el programa de gobierno del Partido Colorado en las elecciones de 2014 y un proyecto de similares características fue presentado por el Senador Pedro Bordaberry».
El de Schipani, acompañado por la firma de otros legisladores colorados, había introducido algunas modificaciones.
Redujo el Consejo de Laicidad a tres miembros y eliminó la intervención de la enseñanza privada.
¿Por qué esa modificación? ¿Se habrá supuesto que así tendría menor resistencia?
Lo cierto es, que el concepto fundamental de que el estado debe mantenerse neutral en materia religiosa, debe extenderse también «respecto del proselitismo en otras áreas, como por ejemplo, la propagación de las ideologías políticas».
Y esa extensión no emana de la aprobación de una norma legal, sino de la Constitución de la República.
En puridad, el diccionario de la RAE define «laicidad» como el «Principio que establece la separación entre la sociedad civil y religiosa».
Es cierto que el diccionario no es la Constitución, pero, ¿ese principio surge de la Constitución uruguaya?
Y aquí nos encontramos con aquella manida frase de que «en derecho siempre hay dos bibliotecas».
Y no todos están de acuerdo en eso tampoco.
Así, el constitucionalista Dr. José Korseniak afirma que, a veces, la segunda biblioteca «es inventada por interés político, personal u otras razones».
Lo que significa que se trataría de una biblioteca espuria.
El concepto lo aplicó con ocasión de un tema que no guarda relación con lo que estamos desarrollando.
Lamentablemente no fue tan contundente como en esta ocasión, cuando se trató el tema de la anulación de la Ley de Caducidad.
Es bueno recordar que dicha norma fue objeto de un referéndum y muchos años después, de un intento de reforma constitucional para dejarla sin efecto, y en las dos oportunidades, ratificada por el Cuerpo Electoral.
La Constitución es clara: «la soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación (Art.4°).
«Su soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de elección, iniciativa y referéndum» (Art.82°).
El Cuerpo Electoral es el conjunto de personas habilitadas para votar.
¿Se ajusta a derecho, que una mayoría parlamentaria anule o derogue una norma ratificada por el Cuerpo Electoral?
Pero eso fue lo que sucedió. Una mayoría marxista barrió con la voluntad de la ciudadanía.
En esa ocasión el Dr. Korseniak manifestó que «desde el punto de vista jurídico yo opino que el Parlamento no tiene facultades para anular ni derogar disposiciones que fueron aprobadas por el cuerpo electoral. Y estos dos pronunciamientos significaron eso, una ratificación del texto por parte del cuerpo electoral.
Yo enseño hace 40 años en la Facultad de Derecho, que el artículo 82 de la Constitución dice que la nación, que es la soberana, ejerce directamente su soberanía a través del cuerpo electoral e indirectamente a través de los tres poderes representativos».
Y agregó que, «en este caso, el Parlamento, que es inferior al cuerpo electoral, no puede ni derogar ni anular lo que hizo un órgano superior como es el cuerpo electoral. Esto es lo que yo sostengo jurídicamente, aunque me duela y no me guste».
Debemos suponer que la lectura del eminente constitucionalista es la única biblioteca y la que aplicó el FA en el gobierno fue «inventada por interés político, personal u otras razones».
Y esto, que parece una digresión, nos introduce al terreno en que se planteó la oposición al proyecto, por parte de operadores universitarios.
La seguiremos.

Laicidad constitucional
Soberanía popular
Límites del poder parlamentario

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