World political map with chess pieces symbolizing power over international law

¿Existe realmente el Derecho Internacional Público?

Una reflexión sobre los límites reales del derecho entre Estados en un mundo sin autoridad coercitiva global.

– La naturaleza jurídica del derecho y el problema de la coacción
– El funcionamiento real del derecho entre Estados soberanos
– Los límites estructurales del Derecho Internacional Público

¿EXISTE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO?
Gran pregunta que es conveniente responder o aclarar.
Y buena oportunidad para hacerlo.

Los sucesos que conmocionan actualmente al mundo, especialmente en el orden bélico, más muchísimos otros del mismo carácter ocurridos en décadas pasadas han hecho que surgieran como hongos luego de las lluvias opiniones de todo tipo y autores rasgándose las vestiduras por lo que se está viviendo en varias partes del orbe, muy especialmente en el Medio Oriente, reclamando la plena vigencia del Derecho Internacional Público.
Antes de continuar debe decirse que estas líneas no pretenden menoscabar de ninguna manera a los estudiosos del tema, entre los que cabe destacar en el Uruguay nada menos que al Dr. Eduardo Jiménez de Aréchaga, quien en su momento integró la Corte de La Haya. Pero ello no es óbice para que miremos las cosas con franqueza y expliquemos la cuestión al gran público, poco versado en estos temas.
En consecuencia parece oportuno recordar lo que dice en lo medular la Real Academia Española acerca del Derecho: conjunto de principios y normas cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.
Esto conduce inmediatamente a una cuestión clave: la coacción.
Puede definirse como el uso directo de la fuerza para obligar a alguien a actuar contra su voluntad.
La coercibilidad, su paso previo, sería la posibilidad real de aplicar esa fuerza.
Y aquí aparece el problema central.
El Derecho Internacional Público, como regla general, carece de ambas.
Podrán señalarse algunas excepciones históricas, como los juicios de Núremberg o el juicio de Tokio al finalizar la Segunda Guerra Mundial. Pero esas excepciones no hacen sino confirmar la regla general.
Algunos podrían preguntar si acaso no existen tribunales internacionales. Por ejemplo, cuando Argentina llevó a Uruguay ante la Corte de La Haya por el conflicto de la pastera de Fray Bentos.
Desde luego que existen.
Pero ese proceso fue posible porque ambos Estados habían aceptado voluntariamente someter sus diferencias a la jurisdicción de ese tribunal.
Es decir, el sistema funciona solo cuando las partes desean que funcione.
En el extremo opuesto, basta recordar la brutal guerra entre Irán e Irak, que se prolongó durante aproximadamente ocho años.
¿Dónde estaba el Derecho Internacional Público durante ese conflicto?
Debe tenerse presente que esta situación no es responsabilidad del Derecho ni de quienes lo estudian o intentan aplicarlo.
El problema es estructural.
Cuando un juez ordena el desalojo de una vivienda y el arrendatario se niega a retirarse, existe la posibilidad de recurrir a la fuerza pública para ejecutar la resolución.
En el Derecho Internacional Público no existe esa fuerza pública.
Los llamados Cascos Azules de las Naciones Unidas son tropas aportadas por distintos países y se despliegan generalmente después de alcanzados acuerdos de paz, con el objetivo de preservar la estabilidad alcanzada.
Por lo tanto, la respuesta a la pregunta inicial es sencilla.
No.
¿Cambiará alguna vez esta situación?
Nadie puede ver el futuro.
Pero por ahora, puede decirse que ese escenario no está a la vista.

Para explorar otros análisis sobre geopolítica y el orden internacional contemporáneo, puede consultarse la sección completa de análisis estratégico del sitio.

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